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TITULO I
DE LA DENOMINACION SOCIAL. OBJETIVOS.
INSTITUCIONALES. DURACION Y DOMICILIO LEGAL
ARTICULO 1º: En la ciudad de San Salvador, Departamento Colón,
Provincia de Entre Ríos, en donde se fija su domicilio en Avenida
Colon Nº 25/61, a los veintisiete días del mes de octubre
de mil novecientos noventa y cuatro, queda constituida una fundación
sin fines de lucro, que se denominará: "FUNDACION PROARROZ".
La entidad podrá tener filiales o delegaciones en cualquier punto
del territorio de la República.-
ARTICULO 2º: Finalidades
institucionales: Los objetivos sociales de la Fundación serán
los siguientes:
a) Promover el desarrollo del cultivo de arroz a través de la generación
y difusión de tecnologías.
b) Realizar convenios de vinculación tecnológica con instituciones
oficiales y privadas, nacionales e internacionales, con vista a desarrollar
programas de investigación, experimentación y extensión
en el cultivo.
c) Efectivizar contrataciones de profesionales nacionales y/o extranjeros
de la actividad privada o de organismos oficiales a fin de que efectúen
tareas de supervisión y evaluación de los programas con
vistas a mejorar su eficiencia.
d) Realizar estudios sobre industrialización y posibles usos alternativos
del arroz.
e) Emprender acciones de promoción del consumo de arroz con el
propósito de ampliar su demanda interna.
f) Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo Provincial y nacional las medidas
y políticas que se consideren adecuadas para fomentar la actividad
arrocera.
g) Publicar boletines, folletos, revistas y utilizar los medios de difusión
para informar asuntos de interés relacionados con el cultivo de
arroz y su consumo.
ARTICULO 3º: Duración:
El plazo de duración de la Fundación se fija en NOVENTA
Y NEUVE AÑOS.-
TITULO II
ARTICULO 4º: Capacidad:
La Fundación tendrá plena capacidad jurídica para
adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones. Podrá
realizar todo tipo de operaciones civiles y comerciales, acorde con su
carácter de entidad civil no lucrativa y de bien público.
ARTICULO 5º: Patrimonio
Inicial: El patrimonio de la Fundación se integra, en el acto constitutivo,
con la suma de pesos dieciocho mil ($18.000), en carácter de capital
fundacional inicial. Dicho importe es aportado en dinero efectivo a razón
de pesos quinientos ($500) por cada uno de los fundadores.
Recursos: El patrimonio inicial de la fundación podra´ser
acrecentado en el futuro con los siguientes recursos:
a) Los fondos que los fundadores se comprometan a donar por acta de constitución
y que se ratifican en el Acta de Compromiso de Aportes, consistentes en
pesos quinientos ($500) anuales, desde el primer al tercer año
a contar del acto fundacional.
b) Los fondos que se reciben en calidad de subsidios, donaciones, legados
y herencias, en el supuesto de que establecieren eventuales cláusulas
condicionales, las mismas no pueden ser aceptadas si en alguna forma lesionan
o son contrarias a los fines específicos a los intereses de la
entidad.
c) Los aportes de quienes deseen cooperar con la obra de la institución
en su carácter de benefactores o adherentes.
d) Las rentas de sus bienes y/o intereses que devenguen los fondos sociales.
e) Cualquier otro ingreso que obtuviere la Fundación, dentro de
su carácter civil o de bien público y fines fundacionales
no lucrativos.
TITULO III
DE LA DIRECCION Y DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO 6º: Consejo de
Administración: La Fundación será dirigida y administrada
por un mínimo de seis (6) y un máximo de doce (12) miembros
titulares. Los cargos serán temporarios y se distribuirán
de la siguiente manera: un presidente, un vicepresidente, un tesorero,
un secretario y vocales titulares. El número de miembros del primer
Consejo de Administración podrá modificarse en la sesión
en la cual el Consejo trate la renovación de autoridades y mandatos.
Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir
remuneración alguna por tal carácter.-
Mandatos: Los consejeros desempeñaran sus cargos por el
término de tres ejercicios, renovándose anualmente cuatro
cargos. En la primera asamblea se renovarán los cuatro vocales,
en el segundo ejercicio renovaran los vocales restantes y finalmente el
tercer ejercicio se elegirán el presidente, vicepresidente, secretario
y tesorero. Todos los miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO 7º: Los integrantes
del Consejo de Administración serán elegidos entre los socios
fundadores. En la primera sesión los socios designados para integrar
el Consejo de Administración se distribuirán los cargos,
eligiéndose los mismos por simple mayoría.
ARTICULO 8º: Sesiones:
El Consejo de Administración se reunirá:
a) En sesión ordinaria una vez cada tres meses.
b) En sesión extraordinaria, cuando formule la convocatoria el
presidente de la fundación por propia decisión o a pedido
de tres cualesquiera de los consejeros. En este último supuesto,
la reunión se deberá celebrar dentro de los quince (15)
días de efectuado el pedido.
Citaciones: Las citaciones se
efectuarán por circulares remitidas a los domicilios registrados
por los consejeros, mediante comunicación fehaciente y con una
antelación no menor a cinco días.
Reunión Anual Especial: Una vez por año y dentro
de los ciento veinte (120) días de la fecha de clausura del ejercicio
social, el Consejo de Administración deberá celebrar una
reunión anual especial a efectos de considerar la memoria, balance
general, el inventario y la cuenta de gastos y recursos. A estas reuniones
podrán concurrir - con voz pero sin voto - los integrantes de comisiones
auxiliares y todo otro cuerpo interno que funcione en la entidad.
Citaciones a la reunión anual: Las citaciones a las reuniones
anuales se harán por pieza postal certificada dirigida a los domicilios
registrados por los consejeros y con una anticipación de diez días.
Con la citación se remitirá la documentación correspondiente
a los asuntos a tratarse.
ARTICULO 9º: Quórum:
En cualquier de las reuniones previstas en el artículo anterior
el Consejo de Administración podrá sesionar válidamente
con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros.
Resoluciones: Las resoluciones
del consejo se adoptarán mediante el voto de la mayoría
absoluta de los miembros presentes. De dichas resoluciones se dejará
constancia en el libro de actas.
Las resoluciones que se refieran a aspectos institucionales de gravitación
social (reformas estatutarias, fusión, disolución) deberán
contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo.
ARTICULO 10º: Son deberes
y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Ejercer por intermedio del presidente la representación de la
fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos,
públicos o privados.
b) Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y las resoluciones
que se dicten de acuerdo con las normas estatutarias especificas.
c) Sancionar las reglamentaciones internas que fueran necesarias para
el mejor cumplimiento de las finalidades fundacionales; dichas reglamentaciones
cuando regulen aspectos estatutarios y/o excedan de simples organizaciones
burocráticas administrativas, deberán ser sometidas a consideración
y aprobación de la autoridad de contralor antes de su entrega en
vigencia.
d) Constituir las comisiones, los institutos y los cuerpos auxiliares
internos, para el óptimo funcionamiento de la institución
asignándoles misiones y reglamentando sus actividades y relaciones
con el Consejo de Administración.
e) Nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal en relación
de dependencia con la entidad.
f) Otorgar y revocar poderes, sean estos generales y/o especiales.
g) Aceptar herencias, legados y/o donaciones, siempre de acuerdo con las
normas de estos estatutos y darles a estos bienes el destino correspondiente
acorde con la obra fundacional.
h) Operar con las instituciones bancarias y/o financieras oficiales, privadas
y mixtas, solicitar préstamos; abrir cuentas corrientes, cajas
de ahorros, etc.
i) Ordenar las inversiones correspondientes, al destino de los fondos
y el pago de los gastos.
j) Recibir y entregar en las épocas correspondientes y bajo inventario,
los bienes de la fundación.
k) Formular al 31 de julio de cada año, fecha de cierre del ejercicio
social, al memoria, el inventario general, el balance general y la cuenta
de gastos y recursos, documentación que será elevada a la
Dirección de Personas Jurídicas dentro de los plazos y en
la forma fijada por las disposiciones legales vigentes.
l) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor
cumplimiento de sus fines, pudiendo fijárseles sus remuneraciones.
m) Reformar el estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiera
a los fines y el objeto de la Fundación, que no podrán ser
alterados. Para las enmiendas estatutarias se deberá llamar a reunión
extraordinaria, la que tendrá efecto conforme a las formalidades
establecidas por este estatuto sobre reunión anual.
La enumeración precedente es
enunciativa. El Consejo de Administración podrá celebrar
todos los actos jurídicos necesarios para obtener el fin de al
creación fundacional, inclusive los actos especificados en el ARt.
1881 del Código Civil y cualquier otra disposición legal
o reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales.
ARTICULO 11º: Presidente:
El presidente o, en su caso el vicepresidente, tendrá los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Convocar a las sesiones y reuniones del Consejo de Administración
y presidir las mismas.
b) Votar en dichas sesiones y reuniones y, en caso de empate, emitir doble
voto de desempate.
c) Firmar juntamente con el secretario las actas del consejo de administración,
la correspondencia social y todo documento de la institución.
d) Autorizar juntamente con el tesorero las cuentas de gastos firmando
los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo
con los resuelto en cada caso por el Consejo de Administración.
e) Controlar que los fondos sociales no sean invertidos en destinos ajenos
a la obra fundacional.
f) Adoptar las medidas disciplinarias necesarias respecto del personal
en relación de dependencia, con oportuna comunicación al
Consejo de Administración.
g) Disponer, por sí, medidas de carácter urgente e impostergable,
con cargo del debido informe al Consejo de Administración en la
primera sesión que éste celebre.
h) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando
y haciendo observar este estatuto, los reglamentos y las resoluciones
emanadas del Consejo de Administración.
ARTICULO 12º: Secretario: El secretario o quien en
su caso lo remplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, redactando
las actas respectivas, las cuales se asentaran en el libro respectivo,
firmándolas juntamente con el presidente.
b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la
entidad.
c) Preparar y remitir las convocatorias a reuniones y sesiones del Consejo
de Administración de acuerdo a las normas del estatuto.
d) Llevar con el tesorero el libro de registro de benefactores y adherentes.
e) Llevar el Libro de Actas de reuniones y sesiones del Consejo de administración.
ARTICULO 13º: Tesorero:
El tesorero o quien en su caso lo remplace, tiene los siguientes deberes
y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Libro de registros de benefactores
y adherentes.
c) Controlar debidamente todo lo relacionado con el movimiento de fondos
sociales.
d) Llevar los libros y comprobantes de contabilidad en debida y legal
forma.
e) Informar periódicamente al Consejo de Administración
el estado de tesorería.
f) Confeccionar anualmente con el Presidente, el Comité Ejecutivo
y el Director Ejecutivo, el inventario, balance general y cuenta de gastos
y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración
en su reunión anual.
ARTICULO 14º: Vocales:
Los vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz
y voto.
b) Desempeñar las tareas que el Consejo encomiende.
c) Ocupar, en su caso, los cargos titulares para que los que sean designados.
ARTICULO 15º: Comisión
Revisora de Cuentas: En la primera reunión en donde se distribuyan
los cargos se formará la Comisión Revisora de Cuentas, constituida
por dos miembros del Consejo de Administración entre los integrantes
del mismo y durarán en sus cargos 2 ejercicios.
Facultades de la Comisión Revisora de Cuentas: Son deberes y atribuciones
de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar todos los documentos y libros de la entidad, cada seis meses
como mínimo.
b) Fiscalizar la administración de la entidad comprobando frecuentemente
el estado de caja y la existencia de valores de toda especie.
c) Verificar el estricto cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos
en vigencia.
d) Producir dictamen sobre memoria, inventario, balance general y cuenta
de gastos y recursos presentados para la reunión anual.
e) Producir dictamen o informes en materias de su competencia en todos
los casos que el presidente lo requiera.
ARTICULO 16º: Del Comité
Ejecutivo: El desenvolvimiento de la gestión de las actividades
ordinarias, la función operativa y el Agerenciamiento de la planificación,
así como el cumplimiento de los planes de la entidad, estará
a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por tres miembros titulares
y dos suplentes, que serán designados por el Consejo de Administración,
entre los integrantes del mismo consejo.
Si en perjuicio de las funciones y competencias ampliadas atribuidas precedentemente,
corresponde al Comité Ejecutivo todas aquellas que le sean encomendadas
por el Consejo de Administración en forma general o especial.
El Comité Ejecutivo sesionará con el quórum de tres
de sus miembros titulares y suplentes. Las decisiones se adoptarán
por mayoría y en caso de empate resolverá el Director Ejecutivo,
que al efecto tendrá doble voto. La inasistencia a dos reuniones
ordinarias o excepcionales por razones injustificadas, siempre que el
integrante estuviere fehacientemente notificado, determinará la
automática desvinculación del integrante del cuerpo.
El Comité Ejecutivo se reunirá por los menos una vez al
mes y deberá levantar un acta de cada reunión. Sin perjuicio
de ello cualquiera de sus integrantes podrá convocar a una reunión
con una anticipación no menor de tres días hábiles
indicando el temario a tratar. Toda reunión del Comité Ejecutivo
deberá llevarse a cabo previa notificación fehaciente a
sus miembros, a los domicilios denunciados a la Fundación, con
la antelación mencionada.
ARTICULO 17º: Director Ejecutivo:
El cumplimiento de todo tipo de resolución que adopte el Consejo
de Administración o el Comité Ejecutivo estará a
cargo del Director Ejecutivo, el que deberá dar cuenta de la marcha
periódica de la Fundación.
Como miembro del Consejo de Administración y del Comité
Ejecutivo deberá concurrir obligatoriamente a toda sesión
o reunión de dichos órganos. Además debe asistir
a las autoridades del Consejo de Administración (presidente, secretario
y tesorero) en los deberes especificados en los artículos 10, 11
y 12.
El Director Ejecutivo estará a cargo del personal técnico
y admisnitrativo de la Fundación. El personal técnico deberá
ser designado por concurso abierto, siendo competencia del Comité
Ejecuto la propuesta de aprobación a propuesta del Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo será designado por el Consejo de Administración
y durará tres ejercicios en su función, pudiendo ser reelegido
indefinidamente. El Consejo de Administración podrá asignarle
una partida en carácter personal en concepto de gastos de representación.
ARTICULO 18º: Benefactores
y Adherentes: Las personas físicas y jurídicas que deseen
realizar aportes y contribuciones podrán participar en carácter
de Benefactores y Adherentes, debiendo los mismos ser aceptados por el
Consejo de Administración.
El Comité Ejecutivo evaluará y formulará las condiciones
y propuesta para posibilidad la participación de los Benefactores
y Adherentes.
ARTICULO 19º: Reforma del Estatuto
y Disolución: La reforma del estatuto requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de
Administración.
La modificación del objeto, la fusión con entidades similares
y la disolución, requieren el voto de las dos terceras partes de
los miembros del Consejo de Administración. La modificación
del objeto procede cuando el establecido por los fundadores hubiera llegado
a ser cumplimiento imposible.
En caso de resolverse la disolución del Consejo designará
una comisión liquidadora y una vez pagadas todas las deudas de
la fundación el remanente se destinará a una entidad sin
fines de lucro con personaría jurídica y exenta de tributos
nacionales, provinciales y municipales.
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