| LA LEGISLATURA DE
LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1º Créase
un REGIMEN DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO ARROCERO ENTRERRIANO,
que se regirá por la presente Ley y su reglamentación,
el que tendrá como objetivos:
a) Promover y ejecutar acciones
tendientes al logro del crecimiento y expansión
sustentable de la producción de arroz y su industrialización
en el territorio provincial.
b) Fomentar la investigación, estudios, elaboración
y ejecución de proyectos tendientes a lograr un
mejor posicionamiento estratégico del cultivo,
su industrialización y comercialización
del arroz entrerriano.
c) Difundir la información sobre producción,
industrialización, comercialización y consumo
de arroz.
d) Capacitar y actualizar a empresarios, profesionales,
técnicos, operarios y obreros que estén
involucrados en el sector arrrocero.
e) Integrar una base informática de datos sobre
producción de arroz, su industrialización
y comercialización.
f) Llevar a cabo estudios, diagnosticos y análisis
económicos que permitan formular proyectos de desarrollo;
y
g) Realizar los demás actos no previstos y adoptar
las medidas necesarias que se estimen oportunas o convenientes
para el crecimiento, y desarrollo arrocero, toda vez que
la enumeración anterior no los limite o sean contrarios
al objeto.
ARTICULO 2º Establécese
una contribución del dos por mil ( 2 )aplicado
al valor de la primera venta de arroz cáscara y
del uno por mil ( 1)aplicado a la primera venta
de arroz con algún grado de industrialización,
que tributarán aquellas personas físicas
o jurídicas que realicen alguno o los dos procesos
expresados. La contribución establecida será
con destino al financiamiento del régimen dispuesto
en el artículo anterior.
ARTICULO 3º Autorízase
al Poder Ejecutivo a encomendar en la FUNDACION PROARROZ
con Personería Jurídica N º 183/95
DPJ, la recaudación y administración de
la contribución establecida de acuerdo a lo dispuesto
por la presente Ley y su reglamentación. El Poder
Ejecutivo Provincial será la autoridad de aplicación,
reservándose el correspondiente Poder de Policia.
ARTICULO 4º La Secretaría
de la Producción con la intervención de
la Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario, Economias
Regionales y Recursos Naturales y de la Dirección
General de Desarrollo Agricola y Recursos Naturales, suscribirán
el correspondiente convenio con la FUNDACION PROARROZ,
el cual será aprobado por el Poder Ejecutivo, el
que formará parte de la presente junto con su reglamentación.
En el mencionado convenio se contemplarán los compromisos
a asumir, destino de lso fondos que administra Proarroz,
sobre presupuestos anuales de ingresos y gastos de ésta,
como así el tiempo, forma y modalidad de su rendición
de cuentas, agentes y modalidad de retención de
la contribución que refiere al artículo
2º); el reclamo de pago ante atrasos de los obligados,
por parte de la Fundación Proarroz, sin perjuicio
de las acciones que emprenda la autoridad de aplicación,
régimen y aplicación de penalidades; memoria
anual al Poder Ejecutivo sobre las acciones desarrolladas
y todo lo pertinente que haga a la determinación
de funciones y responsabilidades a cumplir por cada una
de las partes.
ARTICULO 5º Créase
el "FONDO PROVINCIAL DEL ARROZ", el que se conformará
con los siguientes recursos:
a) El veinte (20) por ciento de las contribuciones que
se tributan por el artículo 2º) de la presente;
b) Los aportes del Tesoro que prevea anualmente la Ley
de Presupuesto Provincial.
c) Los valores que ingresen por el cobro de derechos,
sellados, servicios, tributos, contribuciones, montos
provenientes de sanciones pecuniarias o en especie y multas;
d) Las sumas que se obtengan a través de convenios
con organismos oficiales o no oficiales, provinciales,
nacionales o internacionales y
e) Los bienes o fondos que le sean legados, donados, transferidos
y los que surjan de liberalidades.
ARTICULO 6º Los valores
dinerarios contemplados en el artículo anterior
serán considerados recursos afectados con fines
del objeto de la presente Ley, se depositarán en
una cuenta bancaria especial que será administrada
por el Servicio Administrativo Contable de la Secretaría
de la Producción, girará con dos firmas
conjuntas, pudiendo ser del titular de esta, del Subsecretario
de Desarrollo Agropecuario, Economías Regionales
y Recursos Naturales y/o del Director General de Desarrollo
Agrícola y Recursos Naturales.
ARTICULO 7º La Fundación
Proarroz, cuando efectué las recaudaciones según
lo establecido en el Artículo 2º), depositará
el veinte (20) por ciento en la cuenta bancaria especial
a que alude el artículo anterior.
ARTICULO 8º La Administración
encomendada a la Fundación Proarroz, se basará
en las normas que determina la Ley de Fundaciones, su
propio estatuto y el convenio que se instrumente con el
Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 9º EL REGIMEN
DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO ARROCERO ENTRERRIANO estará
sujeto al contralor del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA,
en el modo y forma que éste disponga, en atención
a sus especiales caracteristicas.
ARTICULO 10º El Poder
Ejecutivo Provincial procederá a incorporar en
el Balance Presupuestario vigente, los recursos y erogaciones
que pudieran emerger de la presente Ley, debiendo incorporar
tales modificaciones al proyecto de Ley de Presupuesto
del próximo ejercicio.
ARTICULO 11º Comuniquese,
etc.
PARANA, SALA DE SESIONES, 04 de Agosto de 1999.
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