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LEY 9228
 
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º Créase un REGIMEN DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO ARROCERO ENTRERRIANO, que se regirá por la presente Ley y su reglamentación, el que tendrá como objetivos:

a) Promover y ejecutar acciones tendientes al logro del crecimiento y expansión sustentable de la producción de arroz y su industrialización en el territorio provincial.


b) Fomentar la investigación, estudios, elaboración y ejecución de proyectos tendientes a lograr un mejor posicionamiento estratégico del cultivo, su industrialización y comercialización del arroz entrerriano.


c) Difundir la información sobre producción, industrialización, comercialización y consumo de arroz.


d) Capacitar y actualizar a empresarios, profesionales, técnicos, operarios y obreros que estén involucrados en el sector arrrocero.


e) Integrar una base informática de datos sobre producción de arroz, su industrialización y comercialización.


f) Llevar a cabo estudios, diagnosticos y análisis económicos que permitan formular proyectos de desarrollo; y


g) Realizar los demás actos no previstos y adoptar las medidas necesarias que se estimen oportunas o convenientes para el crecimiento, y desarrollo arrocero, toda vez que la enumeración anterior no los limite o sean contrarios al objeto.

ARTICULO 2º Establécese una contribución del dos por mil ( 2 ‰ )aplicado al valor de la primera venta de arroz cáscara y del uno por mil ( 1‰)aplicado a la primera venta de arroz con algún grado de industrialización, que tributarán aquellas personas físicas o jurídicas que realicen alguno o los dos procesos expresados. La contribución establecida será con destino al financiamiento del régimen dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3º Autorízase al Poder Ejecutivo a encomendar en la FUNDACION PROARROZ con Personería Jurídica N º 183/95 DPJ, la recaudación y administración de la contribución establecida de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial será la autoridad de aplicación, reservándose el correspondiente Poder de Policia.

ARTICULO 4º La Secretaría de la Producción con la intervención de la Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario, Economias Regionales y Recursos Naturales y de la Dirección General de Desarrollo Agricola y Recursos Naturales, suscribirán el correspondiente convenio con la FUNDACION PROARROZ, el cual será aprobado por el Poder Ejecutivo, el que formará parte de la presente junto con su reglamentación. En el mencionado convenio se contemplarán los compromisos a asumir, destino de lso fondos que administra Proarroz, sobre presupuestos anuales de ingresos y gastos de ésta, como así el tiempo, forma y modalidad de su rendición de cuentas, agentes y modalidad de retención de la contribución que refiere al artículo 2º); el reclamo de pago ante atrasos de los obligados, por parte de la Fundación Proarroz, sin perjuicio de las acciones que emprenda la autoridad de aplicación, régimen y aplicación de penalidades; memoria anual al Poder Ejecutivo sobre las acciones desarrolladas y todo lo pertinente que haga a la determinación de funciones y responsabilidades a cumplir por cada una de las partes.

ARTICULO 5º Créase el "FONDO PROVINCIAL DEL ARROZ", el que se conformará con los siguientes recursos:
a) El veinte (20) por ciento de las contribuciones que se tributan por el artículo 2º) de la presente;
b) Los aportes del Tesoro que prevea anualmente la Ley de Presupuesto Provincial.
c) Los valores que ingresen por el cobro de derechos, sellados, servicios, tributos, contribuciones, montos provenientes de sanciones pecuniarias o en especie y multas;
d) Las sumas que se obtengan a través de convenios con organismos oficiales o no oficiales, provinciales, nacionales o internacionales y
e) Los bienes o fondos que le sean legados, donados, transferidos y los que surjan de liberalidades.

ARTICULO 6º Los valores dinerarios contemplados en el artículo anterior serán considerados recursos afectados con fines del objeto de la presente Ley, se depositarán en una cuenta bancaria especial que será administrada por el Servicio Administrativo Contable de la Secretaría de la Producción, girará con dos firmas conjuntas, pudiendo ser del titular de esta, del Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Economías Regionales y Recursos Naturales y/o del Director General de Desarrollo Agrícola y Recursos Naturales.

ARTICULO 7º La Fundación Proarroz, cuando efectué las recaudaciones según lo establecido en el Artículo 2º), depositará el veinte (20) por ciento en la cuenta bancaria especial a que alude el artículo anterior.

ARTICULO 8º La Administración encomendada a la Fundación Proarroz, se basará en las normas que determina la Ley de Fundaciones, su propio estatuto y el convenio que se instrumente con el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 9º EL REGIMEN DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO ARROCERO ENTRERRIANO estará sujeto al contralor del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, en el modo y forma que éste disponga, en atención a sus especiales caracteristicas.

ARTICULO 10º El Poder Ejecutivo Provincial procederá a incorporar en el Balance Presupuestario vigente, los recursos y erogaciones que pudieran emerger de la presente Ley, debiendo incorporar tales modificaciones al proyecto de Ley de Presupuesto del próximo ejercicio.

ARTICULO 11º Comuniquese, etc.


PARANA, SALA DE SESIONES, 04 de Agosto de 1999.

 
Ley 9228

 

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